Micelio
Auto6 de mayo de 2026

A-577/26 de 2026

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Tema · dato duro
Sin Información
01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Guaduas (Cundinamarca) y el Juzgado 1 Penal Municipal de Honda (Tolima).

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en las interpretaciones disímiles del factor territorial.

Ambos presentaron una serie de argumentos relacionados con el lugar donde se presentó y tuvo sus efectos la vulneración de derechos alegada por la parte demandante.

Teniendo en cuenta que los dos juzgados están habilitados para asumir el conocimiento de la solicitud de amparo, la Corte dio aplicación al criterio a prevención y decidió proteger la libertad de elección del actor.

Con base en lo anterior, se remitió el expediente al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Guaduas para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.

A la otra autoridad involucrada se le advirtió que, siempre que advierta un conflicto de competencia en materia de tutela se debe resolver por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, en lugar de remitirlo a la Corte Constitucional, para lo cual se deben observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corporación, expuestas en la presente providencia y compiladas en el auto 550/18.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
03

La Sala que decidió

No hay composición de sala registrada para esta providencia. Para tutelas y autos a menudo solo se conoce el ponente.
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.